Fernando Barros

Oportunidad tributaria y confianza

FERNANDO BARROS TOCORNAL Abogado, Consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Viernes 4 de octubre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Casi 10 años después de la exitosa experiencia de la Ley 20.780 se abre nuevamente una ventana a los contribuyentes de impuestos a la renta en Chile, propietarios de bienes y rentas en el exterior que no cumplieron sus obligaciones impositivas en el país en su oportunidad, para acogerse a un régimen voluntario y extraordinario que les permite declararlos y regularizar su situación ante la autoridad tributaria local. 

La normativa, incluida en la ley sobre cumplimiento tributario aprobada por el legislativo, tiene un alcance y regulaciones muy similares a la anterior, con las adecuaciones asociadas a las actuales circunstancias y alguna simplificación. Si bien el SII debe emitir instrucciones en varios aspectos, no debieran existir mayores diferencias respecto de las que contenía la Circular N° 8 de 2015 y en el ágil funcionamiento del sistema.

Cuando se cumplen cinco años desde la gran crisis de violencia que golpeó a Chile y que dio lugar a un fuerte flujo de recursos al exterior, se abre una ventana para que se vuelva a incentivar la inversión que la economía requiere.

En esta oportunidad la tasa es de un 12% del valor de los bienes que hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2023 y por las rentas provenientes de los mismos bienes hasta el 31 de diciembre de ese año, al igual que los gastos y consumos financiados con dichas rentas.

Se ha establecido como plazo para acogerse al sistema desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la ley hasta el 30 de noviembre del mismo año, por lo que, asumiendo que la ley sea promulgada dentro del mes de octubre en curso, esta disposición solo regirá durante el mes de noviembre próximo. Si bien la normativa contempla la posibilidad de que el contribuyente presente su declaración sin los documentos requeridos, debidamente legalizados, autenticados o traducidos, estos antecedentes fundantes deben acompañarse, en todo caso, con anterioridad a la emisión y notificación del giro respectivo por el SII.

Presentada la declaración dentro de plazo, el SII emitirá el giro correspondiente por el impuesto determinado dentro de quinto día hábil, el que debe ser pagado por el contribuyente en los 10 días hábiles siguientes. En el evento que el SII notifique el giro con posterioridad al plazo legal, ello no obsta a que el declarante quede igualmente acogido a la ley si efectúa el pago dentro de décimo día hábil contado desde la notificación del giro inicial o del giro complementario o de reemplazo en el evento de rectificarse o complementarse errores en la declaración por parte del contribuyente.

La iniciativa resulta oportuna cuando se cumplen cinco años desde la gran crisis de violencia que golpeó a Chile hace un lustro, generando una profunda inquietud respecto de la seguridad y estabilidad, tanto jurídica como personal, que muchos empresarios e inversionistas experimentaron, y que dio lugar a un fuerte flujo de recursos al exterior y que, con los estímulos adecuados, hoy podrían volver a incentivar la inversión que nuestra economía requiere.

Dentro del breve plazo de 20 días hábiles laborales de vigencia que la normativa contempla resultará casi imposible el que se alcance una recaudación del orden de un 0,21% del PIB, (US$ 700 millones aprox.), nivel que las autoridades esperan lograr de este sistema excepcional. Una ampliación del plazo en términos acordes a los requeridos para reunir, autenticar y legalizar la documentación, y la aclaración sobre la pertinencia de la inclusión de rentas no declaradas derivadas de capitales sin incumplimiento asociado, probablemente permitiría una sorpresa positiva en recaudación, como ocurrió una década atrás.

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